EL PAêS
S‡bado 13 de agosto del 2011
uc’a Villa Colaboradora 10:41
a.m. 12/08/2011
A
partir de ahora las huelgas no tendr‡n que estar secundadas por una mayor’a de
trabajadores para que los tribunales las declaren legales.
As’
lo estableci— un voto un‡nime de la Sala IV, que declar— inconstitucional el
inciso c) del art’culo 373 del C—digo de Trabajo.
Dicho
punto establece que Òpor lo menos el 60% de las personas que trabajen en la
empresa, lugar o negocio de que se trateÓ deben respaldar la huelga para que
sea considerada legal.
Ahora,
el alto tribunal considera que este requisito Òpuede restringir de manera
importante el ejercicio del derecho a huelgaÓ, segœn el Convenio 87 de la
Organizaci—n Internacional del Trabajo (OIT) y la recomendaci—n de la Comisi—n
de Expertos de este organismo.
La
sentencia responde a una acci—n de inconstitucionalidad presentada en 2006 por
el secretario general del sindicato de la Chiriqu’ Land Company, RenŽ Garc’a,
la cual fue resuelta ayer.
Sin
embargo, la Sala IV no fij— el m’nimo de trabajadores necesarios para la
legalidad de una huelga, al considerar para ello que los jueces Òdeben atenerse
a los criterios establecidos por la OITÓ.
A
travŽs de un comunicado, el Ministerio de Trabajo consider— ÒurgenteÓ la
emisi—n del fallo integral que establezca un l’mite.
El
magistrado instructor del caso, Fernando Castillo, reconoci— que Òexiste un
vac’o legal en este aspectoÓ. Agreg— que Òcorresponde a la Asamblea Legislativa
establecer un porcentaje, que nunca deber‡ superar el 50%Ó.
ÒNo
puedo ocultar mi preocupaci—n por la incertidumbre y el vac’o que estas
situaciones generanÓ, expres— la ministra, Sandra Piszk.
La
resoluci—n de la Sala IV establece, adem‡s, que los trabajadores solo podr‡n
ser despedidos, rebaj‡rseles sus salarios o sancionados por participar en la
huelga, a partir del momento en que esta sea declarada ilegal. As’, los
empleados que participen en movimientos antes de esa declaratoria no podr‡n ser
sancionados Òde forma algunaÓ.
El
nuevo panorama siembra las dudas sobre el caso de los trabajadores de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), a quienes se les rebaj— el salario tras
las jornadas de huelga convocadas del 19 al 23 de julio. Dicha huelga no ha sido
declarada ilegal.
Preguntado
sobre si el fallo tendr‡ efecto para los huelguistas de la CCSS, el magistrado
Castillo prefiri— no pronunciarse.
ÒSe
les redujeron los salarios sin que siquiera hubieran llegado los jueces a los
centros de trabajo. Ahora tienen que proceder a devolverles los salarios a los
trabajadoresÓ, declar— Luis Chavarr’a, secretario general de la Uni—n Nacional
de Empleados de la Caja.