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EL PAêS

 

S‡bado 13 de agosto del 2011

 

 

A tono con normas de OIT, sala iv deroga requisito del 60% de respaldo

Huelgas no requerir‡n apoyo mayoritario para ser legales

Trabajadores podr‡n percibir sus salarios mientras la huelga sea legal

Jueces deber‡n atenerse a criterio de la OIT para declarar ilegales movimientos

uc’a Villa Colaboradora 10:41 a.m. 12/08/2011

A partir de ahora las huelgas no tendr‡n que estar secundadas por una mayor’a de trabajadores para que los tribunales las declaren legales.

As’ lo estableci— un voto un‡nime de la Sala IV, que declar— inconstitucional el inciso c) del art’culo 373 del C—digo de Trabajo.

Dicho punto establece que Òpor lo menos el 60% de las personas que trabajen en la empresa, lugar o negocio de que se trateÓ deben respaldar la huelga para que sea considerada legal.

Ahora, el alto tribunal considera que este requisito Òpuede restringir de manera importante el ejercicio del derecho a huelgaÓ, segœn el Convenio 87 de la Organizaci—n Internacional del Trabajo (OIT) y la recomendaci—n de la Comisi—n de Expertos de este organismo.

La sentencia responde a una acci—n de inconstitucionalidad presentada en 2006 por el secretario general del sindicato de la Chiriqu’ Land Company, RenŽ Garc’a, la cual fue resuelta ayer.

Sin embargo, la Sala IV no fij— el m’nimo de trabajadores necesarios para la legalidad de una huelga, al considerar para ello que los jueces Òdeben atenerse a los criterios establecidos por la OITÓ.

A travŽs de un comunicado, el Ministerio de Trabajo consider— ÒurgenteÓ la emisi—n del fallo integral que establezca un l’mite.

El magistrado instructor del caso, Fernando Castillo, reconoci— que Òexiste un vac’o legal en este aspectoÓ. Agreg— que Òcorresponde a la Asamblea Legislativa establecer un porcentaje, que nunca deber‡ superar el 50%Ó.

ÒNo puedo ocultar mi preocupaci—n por la incertidumbre y el vac’o que estas situaciones generanÓ, expres— la ministra, Sandra Piszk.

La resoluci—n de la Sala IV establece, adem‡s, que los trabajadores solo podr‡n ser despedidos, rebaj‡rseles sus salarios o sancionados por participar en la huelga, a partir del momento en que esta sea declarada ilegal. As’, los empleados que participen en movimientos antes de esa declaratoria no podr‡n ser sancionados Òde forma algunaÓ.

El nuevo panorama siembra las dudas sobre el caso de los trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), a quienes se les rebaj— el salario tras las jornadas de huelga convocadas del 19 al 23 de julio. Dicha huelga no ha sido declarada ilegal.

Preguntado sobre si el fallo tendr‡ efecto para los huelguistas de la CCSS, el magistrado Castillo prefiri— no pronunciarse.

ÒSe les redujeron los salarios sin que siquiera hubieran llegado los jueces a los centros de trabajo. Ahora tienen que proceder a devolverles los salarios a los trabajadoresÓ, declar— Luis Chavarr’a, secretario general de la Uni—n Nacional de Empleados de la Caja.